Legislación sobre sedes electrónicas
De acuerdo con la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y el Decreto 1413 de 25 de agosto de 2017, la Alcaldía de Montelibano ha implementado su Sede Electrónica: sede.montelibano-cordoba.gov.co; se citan los siguientes artículos para explicar la razón de ser de este servicio de la Alcaldía.
Ley 1437 del 18 de enero de 2011
"ARTíCULO 60. Sede electrónica. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.
La autoridad respectiva garantizará condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional."
Decreto 1413 de 25 de agosto de 2017
"ARTíCULO 2.2.17.7.1. Sedes electrónicas. La sede electrónica es una dirección electrónica que permite identificar la entidad y la información o servicios que provee en la web, a través de la cual se puede acceder de forma segura y realizar con todas las garantías legales, los procedimientos, servicios y trámites electrónicos que requieran autenticación de sus usuarios. La sede electrónica deberá garantizar la igualdad en el acceso a la administración pública y el respeto a los lineamientos de calidad, usabilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, confidencialidad, disponibilidad, estándares abiertos, seguridad y privacidad
en la información, servicios y trámites provistos de conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en línea, el Marco de Referencia y Arquitectura TI.
Corresponde a cada entidad pública adoptar su respectiva sede electrónica mediante acto administrativo, el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: dirección electrónica, identificación de la entidad o entidades encargadas de la gestión de la misma y de los procedimientos, servicios y trámites puestos en ella a disposición de los ciudadanos e identificación de los canales de acceso."